Seguridad del producto
Descripción
DIRECTIVA GENERAL DE SEGURIDAD DEL PRODUCTO La Directiva 2001/95 / CE (19) sobre seguridad general de los productos (GPSD) tiene por objeto garantizar un alto nivel de seguridad de los productos en toda la UE para los productos de consumo que no están cubiertos por la legislación de armonización de la UE específica del sector. El GPSD también complementa las disposiciones de la legislación sectorial en algunos aspectos. La disposición clave de la GPSD es que los productores están obligados a comercializar solo productos que sean seguros (20). El GPSD también proporciona disposiciones de vigilancia del mercado destinadas a garantizar un alto nivel de protección de la salud y la seguridad del consumidor. El GPSD ha establecido el Sistema de alerta rápida que se utiliza para productos no alimentarios peligrosos (RAPEX, Sistema de alerta rápida) entre los Estados miembros y la Comisión. El sistema de alerta rápida garantiza que las autoridades pertinentes estén informadas rápidamente de los productos peligrosos. Sujeto a ciertas condiciones, las notificaciones del Sistema de Alerta Rápida también se pueden intercambiar con países no pertenecientes a la UE. En el caso de riesgos graves del producto para la salud y la seguridad de los consumidores en varios Estados miembros, el GPSD brinda la posibilidad de que la Comisión tome decisiones temporales sobre medidas a nivel de la Unión, las llamadas "medidas de emergencia". Bajo ciertas condiciones, la Comisión puede adoptar una Decisión formal (válida por 1 año, pero renovable por el mismo período) que requiere que los Estados miembros restrinjan o impidan la comercialización de un producto que represente un riesgo grave para la salud y la seguridad de los consumidores. El Sistema de Alerta Rápida se ha ampliado posteriormente mediante el Reglamento (CE) no 765/2008 para que se aplique a todos los productos industriales armonizados, independientemente del usuario final (es decir, productos profesionales) y a los productos que presentan riesgos para otros intereses protegidos que no sean la salud y la seguridad, por ejemplo riesgos para el medio ambiente.
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